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Relaciones de puestos de trabajo del profesorado. (Art. 105 – Estatutos de la Universidad de Cádiz).

  1. . La relación de puestos de trabajo del profesorado constituirá la expresión ordenada del conjunto de plazas, tanto reservadas al personal perteneciente a los cuerpos docentes como al personal docente e investigador contratado, cuya cobertura se estima necesaria para prestar en términos de calidad el servicio público universitario.
  2. . Su configuración será anual, a partir de las plazas necesarias en cada ejercicio y para las que se cuente con dotación presupuestaria, atendiendo en todo caso a los límites señalados en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades.
  3. . La Universidad de Cádiz velará por la transparencia, la publicidad y la igualdad en su elaboración. Para ello, los criterios empleados en su determinación, que deberán respetar la situación particular de cada área de conocimiento y la problemática que le afecte, serán aprobados por el Consejo de Gobierno y puestos a disposición de todos los Departamentos, que podrán exigir su cumplimiento.
  4. . La previsión anterior resulta extensiva a las fórmulas de cálculo y a las operaciones de determinación subsiguientes que deban de realizarse para fijar la situación de cada área de conocimiento.
  5. . En todo caso, las plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo estarán sujetas a su eventual amortización o transformación por acuerdo del Consejo de Gobierno. Ello procederá, al menos, cuando lo aconsejen las necesidades derivadas de los Planes de estudio y Docentes, lo imponga la planificación de efectivos o se carezca de disponibilidad presupuestaria.