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Área de Personal

Teletrabajo. Preguntas frecuentes.

A propuesta de la Gerencia, el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de 28 de julio de 2022, aprobó el Reglamento UCA/CG07/2022, de 28 de julio, de teletrabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

Dicho Reglamento fue modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de diciembre de 2024.

Es una modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que la naturaleza y funciones del mismo y las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Universidad de Cádiz, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

El objetivo principal del teletrabajo es contribuir a una mejor organización del trabajo, además de favorecer la conciliación laboral y familiar.
El PTGAS de la UCA que cumpla los siguientes requisitos:
  • Ocupar un puesto de trabajo cuyas retribuciones se consignen al capítulo 1 del presupuesto de la Universidad de Cádiz.
  • Llevar prestando servicios efectivos en la unidad de destino durante más de un año, salvo informe favorable emitido por la persona responsable de la unidad, que confirme la capacidad de la persona solicitante para realizar su trabajo de forma autónoma.
  • Tener los conocimientos suficientes informáticos y tecnológicos que requiere esta modalidad de trabajo.
  •  Realizar con aprovechamiento la actividad formativa específica necesaria para acceder a esta modalidad de trabajo.
  • Haber superado la última evaluación del desempeño.
  • No tener reconocida compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo.
  • Disponer en el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo de acceso a internet conforme a las indicaciones técnicas que se señalan en el presente Reglamento.
  • Ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en esta modalidad.
  • En general, quedan excluidas de la posibilidad de realizarse mediante teletrabajo las funciones que requieran necesariamente la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo para quedar plenamente garantizada la prestación del servicio.
  • En concreto, estarán excluidas de esta modalidad de trabajo:
    a) Funciones que requieran un alto grado de desempeño, la utilización de herramientas, instrumentos, aparatos u otros elementos físicos que estén situados en el centro de trabajo.
    b) Funciones de atención e información al público de forma presencial.
  •  Los puestos desempeñados por personal eventual, regulado en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a la modalidad de teletrabajo.
  • La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible.
  • Las unidades administrativas deberán contar con una presencialidad que garantice la atención en las dependencias administrativas y, en todo caso, una presencia diaria mínima del 70% del personal adscrito a la misma. En aquellas unidades cuyos resultados muestren el cumplimiento de objetivos, a petición de la persona responsable de la unidad y con la autorización de la Gerencia, el porcentaje de presencia mínima diaria se podría reducir hasta el 50%.
  • En el primer año que una persona preste servicios en la modalidad general de teletrabajo podrá solicitar hasta dos días de teletrabajo semanal. En años posteriores, a petición de la persona solicitante, siempre que los resultados muestren el cumplimiento de los objetivos, podrá ampliarse hasta tres días de teletrabajo semanal.
    En las unidades administrativas que, por su reducido número de efectivos, no sea posible alcanzar los porcentajes de presencialidad indicados en el apartado 5, se organizará para que cada persona pueda teletrabajar, al menos, un día por semana.
  • La jornada del personal en modalidad de teletrabajo será la general establecida para todo el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Cádiz.
    El horario de trabajo en esta modalidad será flexible, con un bloque horario obligatorio de disponibilidad de 9.00 a 14.30 horas. El resto del tiempo hasta completar la jornada laboral se realizará en el bloque horario de 7.30 a 20.30 horas, a elección de la persona trabajadora, teniendo en cuenta que la jornada diaria no se podrá desempeñar bajo ambas modalidades de trabajo (presencial y teletrabajo).
  • En ningún caso, el personal en la modalidad de teletrabajo podrá realizar horas extraordinarias exclusivamente en las jornadas de prestación de servicio mediante teletrabajo, ni podrá realizar compensación horaria en la modalidad presencial por acumulación de horas realizadas en la modalidad de teletrabajo, respetando, en todo caso, los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
  • Para realizar este teletrabajo, la Universidad proporcionará un equipo microinformático con todo lo necesario para operar en esta modalidad, ocupándose también de su mantenimiento, que deberá ser devuelto a la finalización del período autorizado de teletrabajo. El personal autorizado para teletrabajar deberá contar con un sistema de conexión suficiente y seguro en el lugar autorizado de teletrabajo.
  • La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible.
  • La conexión con los sistemas informáticos de la Universidad deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la propia Universidad determine para garantizar la accesibilidad, agilidad y confidencialidad de las comunicaciones, a cuyo efecto podrá contar con el apoyo técnico establecido por los servicios de informática.
La solicitud de autorización  para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se realiza vía sede electrónica, en base a la convocatoria anual publicada (sede electrónica).
  • Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2022, por el que se aprueba el Reglamento UCA/CG07/2022, de 28 de julio, de teletrabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.
    Contacto: Acceso al procedimiento telemático específico: