Capitulo IV.2 bis
Capítulo IV.2. bis. Compensaciones por asistencia a cursos de formación
Con carácter general, para disfrutar de las compensaciones que a continuación se detallan el alumno deberá completar la asistencia de las acciones formativas al menos en su 90%.
- Instrucciones de Servicio: no tienen compensación.
- Formación – promoción: siempre que se acredite que la realización ha sido fuera del horario laboral habitual, el trabajador dispondrá de una compensación de 20 horas libres o, en caso de ser menor, de igual número de horas realizadas. Para ello debe contar con la autorización del responsable de la Unidad correspondiente.
- Formación, desarrollo y especialización: Una vez finalizado el año y haciendo un estudio individualizado por cada empleado del conjunto de cursos asistidos, se consideran los siguientes criterios para establecer las compensaciones horarias:
– Si el curso se organizó en su totalidad fuera de la jornada laboral habitual, se compensarán un total de 10 horas libres o en caso de ser menor, igual número de horas realizadas.
– Si las horas del curso no llegan a 10 horas, se compensará con la diferencia de horas resultante entre las 10 horas establecidas y las efectivamente realizadas dentro de la jornada laboral.
– Si se cumple la garantía de las 10 horas dentro del horario habitual, no habrá compensación alguna.