Capítulo IV.3. Profesorado
Podrán ser profesores tanto personal propio de la Universidad como ajeno a la misma.
La Comisión de Formación determinará los criterios generales para la selección de los formadores propios. Mediante convocatorias específicas se mantendrá actualizada una base de datos de formadores en la que se hará constar el currículo académico y profesional del personal inscrito. El profesorado se compromete a realizar el número total de horas programadas para el curso y entregar a los alumnos el material didáctico adecuado a los contenidos del mismo.