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Enfermedad y Accidente no laboral

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre establece un nuevo sistema de comunicación telemática de las altas y bajas en caso de incapacidad temporal.

Con la modificación realizada en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (BOE 5 de enero de 2023), desaparecerá la necesidad de presentación por parte de la persona trabajadora de la copia del parte médico a la empresa.

Con el nuevo procedimiento, con efectos a partir del 1 de abril de 2023, la comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta se realizará directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.

 

 

Este nuevo procedimiento no es aplicable a los funcionarios de MUFACE aunque reciban la asistencia médica a través de los servicios públicos de salud.

 

En consecuencia, desde dicha fecha no será necesario que el PDI o el PTGAS, que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social, presenten dichos partes.