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Evaluación del logro de objetivos

Se define objetivo como el conjunto de logros que se proponen mediante acciones que pueden medirse para determinar el alcance de sus resultados. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Andaluz, las Universidades Públicas de Andalucía (UUPPAA) dispondrán de un sistema general común de dirección por objetivos (DPO) que permita la asignación y adecuada valoración del rendimiento o resultados obtenidos a través de un sistema de indicadores de cumplimiento de los objetivos asignados.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del PTGAS de la UCA, para determinar los objetivos de cada persona empleada pública tendrá lugar el siguiente procedimiento:

  • Existirá un formulario común y único para la descripción de los objetivos de las distintas áreas, servicios y unidades organizativas por parte de las personas responsables de estas, a fin de que puedan ser consensuados con las personas empleadas implicadas en la consecución de aquellos. En el supuesto de no alcanzarse consenso, será la Gerencia la que determine el objetivo, teniendo en cuenta las fundamentaciones de las partes.
  • La determinación de las personas responsables de fijar los objetivos se realizará por la Gerencia, que será, generalmente, la persona responsable de la unidad o servicio.
  • La Gerencia, una vez dado el visto bueno a los objetivos propuestos, los elevará al Comité Técnico de la DPO que velará que estos sean conformes a los criterios y requisitos recogidos en el presente reglamento, así como a los criterios generales establecidos en el ámbito de las UUPPAA, para garantizar la homogeneidad del sistema común y general de DPO.
  • En caso de disconformidad con alguno de los objetivos propuestos, el Comité Técnico de la DPO emitirá un informe motivado y serán devueltos a la Gerencia para su reformulación.
  • Una vez fijado el conjunto de objetivos, se hará público en la página Web de la UCA de modo que garantice su conocimiento por parte sus personas empleadas.
  • En la determinación de los objetivos deberán tenerse en cuenta los recursos humanos y materiales disponibles, el grado de madurez del servicio o unidad organizativa y la naturaleza de las tareas que desarrollan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del PTGAS de la UCA, para participar en el proceso de evaluación del desempeño, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, seis meses dentro del periodo a evaluar.
    • A estos efectos, las vacaciones, permisos reglamentarios (excluidas licencias o permisos sin retribución), bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, permisos/licencias/bajas relacionadas con el embarazo de riesgo, la maternidad, la paternidad o el parto, la violencia de género y los créditos sindicales parciales serán considerados de servicios efectivos del puesto. En tal caso, las personas serán evaluadas por el periodo de trabajo efectivo.
    • Las personas que durante el periodo de evaluación completo se encuentren haciendo uso de créditos sindicales estarán exentas de realizar la evaluación, sin perjuicio de que, a todos los efectos, sea considerada como superada con la puntuación mínima que se establezca para ello
  • No cumplir sanción disciplinaria por falta  grave o muy grave durante el período evaluado. Si la persona se encuentra en situación de ejecución de la sanción, no podrá solicitar la evaluación ese año, teniendo que esperar a la próxima convocatoria.
    •  En esta sección se irán publicando toda la información relativa a cada proceso vigente.
    •  En esta sección se publicarán los formularios de objetivos .
      Contacto:
      Para cualquier consulta relacionada en materia de evaluación del desempeño puede contactar a través del siguiente CAU.