Excedencias y otras situaciones administrativas
Situaciones administrativas.
El artículo 3, apartado 1c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía indica que dicha Ley es de aplicación al personal de las Universidades Públicas de Andalucía.
En dicha Ley, el artículo 144 establece que las situaciones administrativas del personal serán:
- Servicio activo.
- Servicios especiales
- Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Excedencia voluntaria
- Excedencia forzosa
- Expectativa de destino.
- Suspensión de funciones.
En el marco de la legislación estatal de carácter básico representado por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, la regulación de las “excedencias” viene establecida por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en concreto en su artículo 148:
“La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
g) Excedencia por incompatibilidad.
h) Excedencia con reserva de puesto.
i) Excedencia voluntaria incentivada. ”
Respecto al personal laboral, el artículo 164 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece que “los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral”
En relación con este artículo, el IV Convenio Colectivo de Personal de las Universidades Públicas de Andalucía, contiene esta previsión en su Título IV (artículos 35, 36 y 37), al disponer que las distintas excedencias se disfrutarán en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para el personal funcionario de Administración y Servicios de las Universidades. Del mismo modo el I Convenio Colectivo de PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía establece la equiparación del profesorado laboral a los cuerpos docentes universitarios.
Procedimiento:
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio de la excedencia, a través del Registro Electrónico de la UCA por medio de Solicitud Genérica , seleccionando como Unidad de Destino “Gestión de Personal”.
La presentación electrónica supone que la solicitud será fechada y firmada electrónicamente en el momento de su presentación.
Se deberá acompañar la justificación documental correspondiente que acredite suficientemente el cumplimento de los requisitos que se establecen para la modalidad de excedencia que se solicite: copia del libro de familia, certificado de prestación de servicios, informe de vida laboral, certificados de empadronamiento, resolución de la adopción o del acogimiento, etc.
Reingreso al Servicio Activo.
Se contempla de forma general en el artículo 91 del TREBEP. Teniendo algunas particularidades específicas:
El PTGAS se acogerá al artículo 162 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que determina que el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservado el puesto de trabajo se efectuará de forma ordinaria mediante la participación en las convocatorias de concurso o libre designación para la provisión de puestos que se convoquen.
El PDI se acogerá al artículo al artículo 5 del Real Decreto 898/1985, que establece que el reingreso al servicio activo de los excedentes voluntarios se producirá con la superación por los mismos de los concursos que cualquier Universidad celebre para la provisión de plazas de profesorado del Cuerpo al que pertenezca el Profesor excedente o de cualquier otro. No obstante lo anterior, por una sola vez y siempre que no transcurran cinco años en situación de excedencia voluntaria, el Rector, en las condiciones que estatutariamente se determinen, podrá adscribir provisionalmente a plaza vacante a los excedentes voluntarios de esa Universidad, quienes vendrán obligados a participar en cuantos concursos se convoquen para cubrir plazas de su área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.
Procedimiento:
Tanto si tiene reserva de puesto como si no la tiene, antes de la finalización de la excedencia y con una antelación mínima de 15 días, el interesado está obligado a solicitar el reingreso al servicio activo en los casos en que proceda, en cuyo defecto será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Deberá solicitarlo a través del Registro Electrónico de la UCA por medio de Solicitud Genérica, seleccionando como Unidad de Destino “Gestión de Personal”.
Normativa aplicable:
- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre.
- IV Convenio Colectivo de Personal de las Universidades Públicas de Andalucía.
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
- I Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.