Jubilación demorada
El Real Decreto 416/2026 introduce importantes modificaciones en los incentivos para el personal que decide prolongar su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Estos cambios afectan de forma directa a la Opción C (Opción Mixta), que combina un pago único con un incremento mensual de la pensión.
A continuación, resumimos las claves normativas fundamentales para el personal de nuestra universidad (PDI y PTGAS).
- Afecta tanto al Régimen General de la Seguridad Social como al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Es aplicable tanto al PTGAS (funcionario y laboral) como al PDI cuya jubilación efectiva se produzca a partir del 28 de agosto de 2026.
- Dado que el PDI puede prolongar su permanencia en el servicio activo por ley hasta los 70 años, dispone de un margen mayor (hasta 5 años de demora) para acumular y maximizar estos nuevos incentivos..
La opción mixta consiste en recibir un pago único por una parte de los años retrasados y un porcentaje de aumento vitalicio en la nómina mensual por la otra. La nueva ley introduce las siguientes mejoras y condiciones:
- El “Premio” a los semestres sueltos: Con la legislación anterior, los meses que no sumaban un año completo se perdían. Con el nuevo RD 416/2026, si tras computar los años completos trabajados te sobra un semestre completo (6 meses o más), se te sumará automáticamente un 2% adicional a tu pensión mensual para siempre.
- Nueva redistribución de los tramos: Se reajustan las fórmulas de cálculo para equilibrar de forma más beneficiosa qué parte del retraso se paga en cheque y qué parte en porcentaje mensual, especialmente en las demoras de larga duración (de 2 a 10 años de retraso).
- Incompatibilidad con la Jubilación Flexible: Si en el momento de jubilarte eliges la Opción C (mixta) o el cobro íntegro en tanto alzado (Opción B), renuncias definitivamente a la posibilidad de acogerte en el futuro a la jubilación flexible (volver a trabajar a tiempo parcial en la universidad cobrando una parte de la pensión).
Requisito mínimo: Para poder activar la Opción C (mixta), sigue siendo obligatorio haber retrasado la jubilación un mínimo de 2 años completos.
| Tiempo sobrante tras los años completos | Con la normativa anterior | Con el nuevo RD 416/2026 |
| Menos de 6 meses | No sumaba nada (se perdía) | No suma nada (se pierde) |
| 6 meses o más (Semestre) | No sumaba nada (se perdía) | +2% de pensión mensual de por vida |