1. Jubilación forzosa
Se declara de oficio por parte de la Universidad al cumplir el funcionario o la funcionaria los 70 años de edad, pudiendo optarse por la jubilación a fecha de cumplimiento de los 70 años de edad o a la finalización del curso académico en el que se haya cumplido dicha edad.
El área de Personal remitirá, con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de la edad máxima, un correo electrónico al profesor o a la profesora informándole de los trámites a seguir para hacer efectiva la jubilación.
2. Jubilación voluntaria
• Con más de 30 años de servicios prestados y teniendo cumplida la edad de 60 a 69 años, la fecha de efectos de la jubilación será la indicada por el profesor o la profesora en su solicitud.
• Con más de 15 años de servicios prestados pero menos de 30, y teniendo cumplida la edad de 65 a 69 años, la fecha de efectos de la jubilación será coincidente con la fecha de finalización del curso académico correspondiente.
El procedimiento se inicia a solicitud del profesor o de la profesora, antes del mes de abril previo al inicio del curso académico siguiente. La solicitud dirigida al Rector de la Universidad se realizará mediante “instancia genérica” disponible en el registro electrónico de la UCA, haciendo constar en la misma que se ha informado de la jubilación, al director/a del Departamento de adscripción.