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UniversidaddeCádiz
Área de Personal

JUBILACIÓN – PDI funcionario

EL Personal Docente e Investigador (PDI) funcionario se encuentra adscrito a los siguientes regímenes:
  • Régimen especial de clases pasivas. Corresponde a aquel personal que accedió a la condición de funcionario de cuerpo docente universitario con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
  • Régimen general de seguridad social. Corresponde a aquel personal que accedió a la condición de funcionario de cuerpo docente universitario con fecha 1 de enero de 2011 o posterior. Para conocer las especificaciones de jubilación en éste régimen  piche aquí.

 

1. Jubilación forzosa
Se declara de oficio por parte de la Universidad al cumplir el funcionario o la funcionaria los 70 años de edad, pudiendo optarse por la jubilación a fecha de cumplimiento de los 70 años de edad o a la finalización del curso académico en el que se haya cumplido dicha edad.
El área de Personal remitirá, con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de la edad máxima, un correo electrónico al profesor o a la profesora informándole de los trámites a seguir para hacer efectiva la jubilación.
2. Jubilación voluntaria
• Es posible acceder a la jubilación anticipadamente, de manera voluntaria, dos años antes de la edad legal de jubilación si se cuenta con 35 años de cotización. Para ello, y previamente a presentar solicitud de jubilación, el interesado o la interesada deberán solicitar una simulación al INSS de forma que éste pueda comprobar si, una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión resultante es superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado o la interesada por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
• A los 65 años y hasta los 69 años de edad, con 15 años de servicios prestados. La fecha de efectos de la jubilación será coincidente con la fecha de finalización del curso académico. El procedimiento se inicia a solicitud del profesor o de la profesora, antes del mes de abril previo al inicio del curso académico siguiente. La solicitud dirigida al Rector de la Universidad se realizará mediante “instancia genérica” disponible en el registro electrónico de la UCA, haciendo constar en la misma que se ha informado al director del Departamento de adscripción.
Aquel profesorado que desee conocer la cuantía de su pensión de jubilación podrá solicitar información al Ministerio. Para ello deben dirigirse, en primer lugar, al Servicio de Administración de Personal de la UCA (gestion.personal@uca.es) para solicitar un “certificado de servicios efectivos prestados en las administraciones Públicas a efectos de derechos pasivos (comúnmente denominado CS)”. Una vez recibido el citado certificado se deberá remitir un correo electrónico a la dirección cadiz-ipj@igae.hacienda.gob.es, indicando fecha prevista de jubilación y adjuntando la siguiente documentación:
• Copia del DNI.
• Certificado de servicios expedido por su órgano de personal (CS).
• Informe de vida laboral en el caso de tener periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social y desee que se lo tengan en cuenta para el cálculo de su pensión de jubilación. Esta solicitud al Ministerio se realiza por cada persona de forma particular y no es necesaria su solicitud en el caso de la jubilación voluntaria. La respuesta que se obtenga como respuesta sólo tendrá carácter meramente informativo.
En el siguiente enlace se encuentra disponible más información con respecto al cálculo de la pensión así como el acceso al simulador “Simul@” del portal de clases pasivas.