1. Jubilación forzosa
Se declara de oficio por parte de la Universidad al cumplir el funcionario o la funcionaria los 70 años de edad, pudiendo optarse por la jubilación a fecha de cumplimiento de los 70 años de edad o a la finalización del curso académico en el que se haya cumplido dicha edad.
El área de Personal remitirá, con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de la edad máxima, un correo electrónico al profesor o a la profesora informándole de los trámites a seguir para hacer efectiva la jubilación.
2. Jubilación voluntaria
• Es posible acceder a la jubilación anticipadamente, de manera voluntaria, dos años antes de la edad legal de jubilación si se cuenta con 35 años de cotización. Para ello, y previamente a presentar solicitud de jubilación, el interesado o la interesada deberán solicitar una simulación al INSS de forma que éste pueda comprobar si, una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión resultante es superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado o la interesada por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
• A los 65 años y hasta los 69 años de edad, con 15 años de servicios prestados. La fecha de efectos de la jubilación será coincidente con la fecha de finalización del curso académico. El procedimiento se inicia a solicitud del profesor o de la profesora, antes del mes de abril previo al inicio del curso académico siguiente. La solicitud dirigida al Rector de la Universidad se realizará mediante “instancia genérica” disponible en el registro electrónico de la UCA, haciendo constar en la misma que se ha informado al director del Departamento de adscripción.