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UniversidaddeCádiz
Área de Personal

JUBILACIONES – Régimen General de Seguridad Social

El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), el Personal Docente e Investigador (PDI) laboral y el PDI funcionario de cuerpos docentes universitarios que obtuvieron dicha condición con fecha 1 de enero de 2011 o posterior, se encuentran adscritos al Régimen General de Seguridad Social.

 

1. Jubilación ordinaria

Desde el 1 de enero de 2013, el acceso a la jubilación depende de la edad del interesado o interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Como regla general, se podrá acceder a la jubilación, en su modalidad contributiva, con 65 años de edad y 15 años cotizados aunque esto supondría que la cuantía de la pensión de jubilación se redujese en un 50%. Así, en 2024 para acceder al 100% de la pensión de jubilación se requieren 65 años de edad y 38 años o más años cotizados, o bien, 66 años y 6 meses de edad si el periodo de cotización es inferior a los 38 años.

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La edad de jubilación y el período de cotización a que se refiere el párrafo anterior, se aplican de forma gradual de acuerdo con el siguiente cuadro:
Año Periodos cotizados Edad Exigida
2024 38 años o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

 

Desde el área de Personal se remitirá a los empleados y las empleadas que, en el año natural, cumplan 65 años, un correo electrónico solicitando información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos (edad y periodo de cotización), así como, del interés en el acceso a la jubilación.
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En el caso de confirmar que se reúnen los requisitos y que, como consecuencia, se desea acceder a la jubilación, se remitirá al interesado o la interesada la documentación relativa a la misma para su presentación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
2. Jubilación voluntaria
Es posible acceder a la jubilación anticipadamente, de manera voluntaria, dos años antes de la edad legal de jubilación si se cuenta con 35 años de cotización. Para ello, y previamente a presentar solicitud de jubilación, el interesado o la interesada deberán solicitar una simulación al INSS de forma que éste pueda comprobar si, una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión resultante es superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado o la interesada por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
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Una vez obtenido dicho documento de simulación, la jubilación voluntaria se realiza a solicitud del interesado o interesada, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada, mediante escrito dirigido a la Gerente de la UCA a través del Registro electrónico (instancia genérica) acompañando a la solicitud la simulación del INNS.
Los funcionarios y las funcionarias podrá optar por la prolongación de su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los 70 años de edad, para ello deberán presentar solicitud, con una antelación de dos meses, mediante Registro electrónico (instancia genérica) dirigida a la Gerente de la Universidad.
Se podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando la fecha prevista de jubilación . Esta comunicación habrá de ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada.
El PTGAS laboral puede acceder a la jubilación parcial con carácter voluntario conforme a lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación son:
  • Contar con una antigüedad en la UCA al menos de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • El periodo de cotización mínimo es de 33 años.
  • La edad de jubilación y el periodo de cotización exigido se expresan en la siguiente tabla:
    Año Edad Exigida Periodos cotizados Con 33 años cotizados
    2024 62 años y 6 meses 36 años o más años 64 años
    2025 62 años y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 años y 4 meses
    2026 62 años y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 años y 8 meses
    A partir de 2027 63 años 36 años y 6 meses 65 años
La reducción de jornada máxima será del 50%. Esta jornada parcial podrá acumularse en jornadas completas.
En el caso de que se cumplan los requisitos anteriores, el interesado o la interesada, realizarán la petición mediante escrito dirigido a la Gerente de la UCA y a través de Registro electrónico (instancia genérica). Una vez examinados los requisitos se comunicará al interesado o a la interesada la fecha de efectos de la jubilación parcial que deberá ser coincidente con la contratación de relevo aparejada a este tipo de jubilación.
La jubilación definitiva del jubilado o la jubilada parcial se producirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en la jubilación ordinaria.