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UniversidaddeCádiz
Área de Personal

JUBILACIONES – Régimen General de Seguridad Social

El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), el Personal Docente e Investigador (PDI) laboral y el PDI funcionario de cuerpos docentes universitarios que obtuvieron dicha condición con fecha 1 de enero de 2011 o posterior, se encuentran adscritos al Régimen General de Seguridad Social.

 

1. Jubilación ordinaria

Desde el 1 de enero de 2013, el acceso a la jubilación depende de la edad del interesado o interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Como regla general, se podrá acceder a la jubilación, en su modalidad contributiva, con 65 años de edad y 15 años cotizados aunque esto supondría que la cuantía de la pensión de jubilación se redujese en un 50%. Así, en 2024 para acceder al 100% de la pensión de jubilación se requieren 65 años de edad y 38 años o más años cotizados, o bien, 66 años y 6 meses de edad si el periodo de cotización es inferior a los 38 años.

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La edad de jubilación y el período de cotización a que se refiere el párrafo anterior, se aplican de forma gradual de acuerdo con el siguiente cuadro:
Año Periodos cotizados Edad Exigida
2024 38 años o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

 

Desde el área de Personal se remitirá a los empleados y las empleadas que, en el año natural, cumplan 65 años, un correo electrónico solicitando información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos (edad y periodo de cotización), así como, del interés en el acceso a la jubilación.
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En el caso de confirmar que se reúnen los requisitos y que, como consecuencia, se desea acceder a la jubilación, se remitirá al interesado o la interesada la documentación relativa a la misma para su presentación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
2. Jubilación voluntaria
Es posible acceder a la jubilación anticipadamente, de manera voluntaria, dos años antes de la edad legal de jubilación si se cuenta con 35 años de cotización. Para ello, y previamente a presentar solicitud de jubilación, el interesado o la interesada deberán solicitar una simulación al INSS de forma que éste pueda comprobar si, una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión resultante es superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado o la interesada por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
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Una vez obtenido dicho documento de simulación, la jubilación voluntaria se realiza a solicitud del interesado o interesada, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada, mediante escrito dirigido a la Gerente de la UCA a través del Registro electrónico (instancia genérica) acompañando a la solicitud la simulación del INNS.
Los funcionarios y las funcionarias podrá optar por la prolongación de su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los 70 años de edad, para ello deberán presentar solicitud, con una antelación de dos meses, mediante Registro electrónico (instancia genérica) dirigida a la Gerente de la Universidad.
Se podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando la fecha prevista de jubilación . Esta comunicación habrá de ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada.
El día 24 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de
la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo,  que ha modificado, por una parte, el artículo 215 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
que regula la jubilación parcial de los trabajadores y trabajadoras y, por otra, el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo que se refiere al contrato de relevo asociado a la jubilación parcial de los trabajadores y trabajadoras.
La nueva regulación incluye cambios importantes para el acceso de los trabajadores y trabajadoras a la jubilación
parcial y en los contratos de relevo asociados a la misma.
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Las principales novedades son:
  • Se amplía el período en que se puede pasar a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de
    jubilación.
  • La reducción de la jornada de trabajo de la persona jubilada parcial se hallará comprendida entre un mínimo
    de un 25 por ciento y un máximo del 75 de la jornada normal de trabajo en los dos años anteriores respecto
    de la edad ordinaria de jubilación. En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más
    de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer
    año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento.
  • Simultáneamente a la jubilación parcial, habrá que formalizar un contrato de relevo de carácter indefinido y a
    tiempo completo.
  • La persona jubilada parcial podrá acumular el tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas
    en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo que se pueda acordar al
    respecto, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, sin
    que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

Las medidas citadas del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, entrarán en vigor el día 1 de abril de 2025.

En el caso de que se cumplan los requisitos, el interesado o la interesada, realizarán la petición mediante escrito dirigido a la Gerente de la UCA y a través de Registro electrónico (instancia genérica).

Toda la información la puede encontrar en el siguiente Acuerdo UCA:

02/04/2025 Acuerdo de 2 de abril de 2025 Gerencia y Comité de Empresa sobre la Jubilación Parcial del PTGAS Laboral.