JUBILACIONES – Régimen General de Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2013, el acceso a la jubilación depende de la edad del interesado o interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Como regla general, se podrá acceder a la jubilación, en su modalidad contributiva, con 65 años de edad y 15 años cotizados aunque esto supondría que la cuantía de la pensión de jubilación se redujese en un 50%. Así, en 2024 para acceder al 100% de la pensión de jubilación se requieren 65 años de edad y 38 años o más años cotizados, o bien, 66 años y 6 meses de edad si el periodo de cotización es inferior a los 38 años.
Año | Periodos cotizados | Edad Exigida |
2024 | 38 años o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
En el caso de confirmar que se reúnen los requisitos y que, como consecuencia, se desea acceder a la jubilación, se remitirá al interesado o la interesada la documentación relativa a la misma para su presentación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Se podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando la fecha prevista de jubilación . Esta comunicación habrá de ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada.
la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que ha modificado, por una parte, el artículo 215 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
que regula la jubilación parcial de los trabajadores y trabajadoras y, por otra, el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo que se refiere al contrato de relevo asociado a la jubilación parcial de los trabajadores y trabajadoras.
parcial y en los contratos de relevo asociados a la misma.
- Se amplía el período en que se puede pasar a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de
jubilación. - La reducción de la jornada de trabajo de la persona jubilada parcial se hallará comprendida entre un mínimo
de un 25 por ciento y un máximo del 75 de la jornada normal de trabajo en los dos años anteriores respecto
de la edad ordinaria de jubilación. En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más
de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer
año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. - Simultáneamente a la jubilación parcial, habrá que formalizar un contrato de relevo de carácter indefinido y a
tiempo completo. - La persona jubilada parcial podrá acumular el tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas
en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo que se pueda acordar al
respecto, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, sin
que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
Las medidas citadas del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, entrarán en vigor el día 1 de abril de 2025.
En el caso de que se cumplan los requisitos, el interesado o la interesada, realizarán la petición mediante escrito dirigido a la Gerente de la UCA y a través de Registro electrónico (instancia genérica).
Toda la información la puede encontrar en el siguiente Acuerdo UCA:
- Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social
- TU seguridad social (documento simulación jubilación)