Nóminas y Seguros Sociales -Anticipos sobre nómina
Anticipos sobre nómina
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ EJERCICIO 2024
Artículo 69. Anticipos sobre nómina.
1. Podrán anticiparse las cantidades siguientes a percibir a través de nómina:
a) Las retribuciones del mes corriente.
b) La parte de paga extraordinaria devengada y no cobrada, teniendo en consideración que las pagas extraordinarias se devengan del siguiente modo:
1ª) Extraordinaria de junio: por sextas partes entre los meses de diciembre a mayo anteriores a la paga.
2ª) Extraordinaria de septiembre (personal laboral): por doceavas partes entre los meses de septiembre a agosto anteriores a la paga.
3ª) Extraordinaria de diciembre: por sextas partes entre los meses de junio a noviembre anteriores a la paga.
Al computar los meses devengados, se considerará devengado el mes corriente.
c) El vestuario devengado y no cobrado, teniendo en consideración que, en el mes de marzo, se abona el vestuario devengado en el ejercicio anterior.
d) La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se genera por doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se percibe en dos plazos, uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse 1/6 del importe semestral y en febrero y agosto 2/6 del mismo.
e) Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de jubilación, en los términos establecidos por la correspondiente normativa.
f) Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste al Área de Personal (Servicio de Administración de Personal), siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
para su financiación.
g) Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por demora de la comunicación o por error material.
2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:
1ª) Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.
2ª) Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y haya comenzado a prestar servicios.
3ª) En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta en alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.
Solicitud de anticipo con cargo a Nómina