Nóminas y Seguros Sociales – Retenciones Judiciales
El embargo de la nómina supone la retención por parte del empresario de una parte de la nómina de su empleado para proceder al pago de una deuda de dicho trabajador a instancias de un juzgado o de una administración.
Una vez recibido oficio de embargo, comunicaremos al interesado el inicio del mismo , indicándole el mes de comienzo, número de plazos y cantidad a retener, aplicando el artículo 607 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil.
Una vez pagada toda la deuda, la empresa recibirá una notificación para levantar el embargo y ya no se retendrá cuantía alguna de la nómina del trabajador.