Nóminas y Seguros Sociales – Normativa – Retenciones Judiciales
Una vez recibido oficio de embargo, comunicamos el inicio del mismo al interesado indicándole el mes de comienzo, número de plazos y cantidad a retener, aplicando el artículo 607 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil.
El embargo solo finaliza por su total cumplimiento o por anulación a instancia de la Administración ejecutora.