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Abono del primer escalón de la carrera horizontal 6 junio 2025

Abono del primer escalón de la carrera horizontal

Abono del primer escalón de la Carrera Horizontal

Estimadas compañeras, estimados compañeros:

En la nómina del mes de mayo se ha incluido el abono del complemento de carrera horizontal correspondiente al primer escalón. En este año 2025, la cuantía abonada del primer escalón se refiere a la totalidad de la anualidad correspondiente al año 2025 y se ha realizado, por tanto, en un único pago en la nómina de dicho mes.

El resto de los escalones (segundo al cuarto) correspondientes a la convocatoria única y extraordinaria publicada en BOUCA con fecha 14 de febrero pasado, que está siendo objeto de evaluación actualmente, se abonará más adelante conforme finalice el proceso de evaluación y en las condiciones señaladas en las bases de la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 22.1.a) del Acuerdo andaluz por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del PTGAS de las Universidades públicas de Andalucía, para acceder al primer escalón se han aplicado los criterios establecidos para el percibo del cuarto tramo del complemento de productividad para la mejora y calidad de los servicios (CPMCS).

En consecuencia, y de acuerdo con la dinámica y criterios seguidos en años anteriores en lo que se refiere al cuarto tramo del CPMCS, para el pago del primer escalón de carrera horizontal es necesario haber prestado servicios durante seis meses y tener una previsión, a fecha de cierre de la nómina del mes de mayo, de que se va a prestar servicios durante todo el año 2025.

El personal interino y el personal temporal que a dicha fecha de cierre no se pueda tener una previsión certera de su continuidad durante todo el año, bien porque se trate de personal nombrado o contratado por una sustitución o acumulación de tareas, bien porque la plaza que ocupa esté siendo objeto de procedimiento para su cobertura definitiva, percibirá el complemento de carrera horizontal correspondiente al año 2025 en la nómina del mes de diciembre, de manera proporcional al tiempo trabajado durante el año 2025.

No obstante lo anterior, si antes del mes de diciembre se tuviera certeza de la continuidad durante todo el año de dicho personal interino o laboral temporal que está con cargo a plaza vacante, se abonará el primer escalón en la nómina del mes siguiente al que se tuviera dicha certeza, sin necesidad de esperar al mes de diciembre.