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Otros Servicios – Gestión – Solicitud de Compatibilidad PAS/PDI

A continuación, podrá encontrar la normativa básica, impresos y descripción del procedimiento a seguir para solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad de una segunda actividad pública o privada. 

PROCEDIMIENTO DE COMPATIBILIDADES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SE DESARROLLA EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ:

Si la actividad principal se presta en la Universidad de Cádiz y se solicita compatibilizar una segunda actividad:

  • Si la segunda actividad es pública: se deberá presentar solicitud de compatibilidad (modelo 1) junto con un certificado horario de la segunda actividad.
  • Si la segunda actividad es privada: se deberá presentar solicitud de compatibilidad (modelo 1) junto con un certificado del empresario en el que conste la jornada y el horario de trabajo en el mismo, así como el tipo de actividad privada que se pretende compatibilizar. Si la actividad privada es por cuenta propia, el certificado podrá ser sustituido por una declaración responsable de la jornada y horario semanal (modelo 4).
  • En ambos casos, la solicitud podrá presentarse en el Registro General, así como en las oficinas de los Registros Auxiliares, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá presentar la solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es.

PROCEDIMIENTO DE COMPATIBILIDADES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SE DESARROLLA EN OTRA ADMINISTRACIÓN:

  • El personal al servicio de la Universidad de Cádiz que pretenda compatibilizar su puesto de trabajo en la misma con un puesto o actividad en cualquier otra Administración Pública, y sea éste último su actividad principal, deberá solicitar la compatibilidad en la Administración a la que pertenezca la actividad principal.
  • Corresponde en este caso al Rectorado, ya sea a petición del interesado o bien a petición de la Administración correspondiente a la actividad principal, la emisión del informe a que se refiere el artículo 9 de Ley 53/1984. 
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades recogidas en el artículo 19 de la Ley 53/1984. Por tanto, podrán realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad las siguientes actividades:
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio de cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
    Contacto:
    compatibilidad.personal@uca.es
    Acceso al procedimiento telemático específico: