Preguntas Frecuentes
¿Qué es la retención del IRPF en la nómina?
La retención del IRPF es la cantidad que las empresas descuentan de las nóminas de sus trabajadores (por ley). Esta retención del IRPF representa una parte del pago que el trabajador debe abonar, en concepto de impuestos, sobre la renta de las personas físicas.
Para el cálculo del IRPF se tienen en cuenta dos variables: las retribuciones en su cómputo anual y la situación familiar de cada persona.
Mensualmente hacemos regularizaciones del tipo de retención, en las que se tienen en cuenta los cálculos iniciales previstos, así como todos los cambios producidos hasta el momento, recalculando el tipo de retención hasta final del año natural, de ahí que el tipo de retención pueda cambiar mensualmente.
Este proceso se realiza con un software proporcionado por la Agencia Tributaria.
Un caso aparte es el de los contratos de duración inferior al año, pues la ley establece que como mínimo ese porcentaje debe ser del dos por ciento (2%).
Para determinar el porcentaje que se aplica en nuestra nómina, a cuenta de este impuesto, debemos comunicar a la empresa que nos paga nuestras circunstancias personales y familiares, cumplimentando el Modelo 145 de Comunicación de datos al pagador.
Puede calcular su porcentaje de retención de IRPF online, sólo tiene que buscar en su navegador “calculadora de IRPF Agencia Tributaria 20xx”, tenga en cuenta que debe poner el año que corresponda al ejercicio en curso, ya que las variables que utiliza para hacer el cálculo pueden variar de un año para otro.
Debe tener en cuenta que, tal y como establece el artículo 88 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de IRPF y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD 304/2004, de 20 de febrero, esta modificación se aplicará como mínimo hasta final de año y durante los ejercicios sucesivos en tanto no solicite un tipo de retención superior, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determinen un tipo superior.
¿Qué modelo se debo cumplimentar para fijar el tipo de Retención del I.R.P.F. en nómina?
Se debe utilizar el modelo publicado en el siguiente enlace de la web del Área de Personal https://personal.uca.es/wp-content/uploads/2018/04/708572494_2242014114232.pdf?u el cual se ha de cumplimentar y enviar su original firmado al Área de Personal, Unidad de Procesos Económicos.
El Tipo de Retención de IRPF podrá modificarse al alza, nunca a la baja, teniendo en cuenta que no se podrá volver a modificar, a la baja, en todo lo restante del ejercicio económico (Art. 88.5 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo)
¿Por qué en algunos casos, principalmente en los últimos meses del año, se producen importantes incrementos del tipo de retención a cuenta del I.R.P.F?
La normativa del I.R.P.F. obliga a la empresa a retener un determinado importe al año por este concepto, resultante de aplicar los tipos y deducciones vigentes al total de retribuciones anuales previstas para cada perceptor. Esta cuota anual de I.R.P.F. prevista es la que determina el tipo de retención aplicado en nómina desde el comienzo del año o del contrato. Si por cualquier motivo (subida retributiva, prórroga de contrato o beca, abono de un importe extraordinario por nómina o por Gestión Económica, etc…) se incrementan los haberes en relación con los inicialmente previstos, es preciso recalcular la cuota tributaria en base a la nueva situación. Normalmente resultará una cuota mayor en cómputo anual, cuyo incremento será preciso descontar al perceptor en nómina hasta final de año. Obviamente, cuanto mayor sea el importe abonado (porque mayor será la cuota a retener) o más cerca nos encontremos a finales de año (porque menos nóminas quedarán para poder retener la diferencia de cuota) mayor subida del tipo de retención se producirá.
Certificado de Retenciones
Puede descargar su certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el siguiente enlace https://portalservicios.uca.es/ServiciosApp
¿Cómo puedo cambiar mis datos bancarios?
Puede solicitar el cambio de domiciliación bancaria de la nómina en el siguiente CAU: https://cau-personal.uca.es/cau/servicio.do?id=G002 adjuntando el siguiente documento
Téngase en cuenta que el cierre de nómina, a efectos internos, se realiza entre los días 10 y 15 de cada mes por lo que, con carácter general, si la solicitud se efectúa posteriormente a estas fechas, el cambio de domiciliación tendrá efectos en el mes siguiente.