Relación de Personal Eventual de la Universidad de Cádiz
El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el personal eventual es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, a continuación, se puede consultar la relación de personal eventual de nuestra Universidad.