Trienios
Reconocimiento de los servicios previos a efectos de Trienios
El reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios se realizará de oficio por el cumplimiento de tres años de servicio activo, en forma consecutiva o con interrupción para el Personal del Capítulo I, sin que durante el mismo se hayan prestado servicios en otra/s administraciones Públicas.
En el caso de haber prestado servicios anteriores en otras administraciones Públicas, se deberá, previamente, aportar “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), expedido por la/s administración/es donde se hayan prestado, con indicación expresa de cuerpo/escala/categoría y periodo de tiempo de prestación en los mismos.
Procedimiento a seguir:
La solicitud se realizará a través del procedimiento telemático específico “Reconocimiento de servicios previos”, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica https://sedelectronica.uca.es
A la solicitud se acompañará el “Anexo I”, anteriormente referido.
Una vez sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción del trienio será desde el dia 1 del mes siguiente a la fecha de solicitud del reconocimiento.
Normativa reguladora:
-Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios en la Administración Pública.
-Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento Servicios Previos.
-IV Convenio Colectivo del PAS laboral de las UUPPAA.
-I Convenio Colectivo PDI laboral de las UUPPAA.