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UniversidaddeCádiz
Área de Personal

Méritos docentes y de investigación

Convocatoria anual de solicitud de evaluación de la actividad investigadora 2023


Procedimiento

El profesorado funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios y los profesores contratados laborales con carácter permanente,  podrán someter la actividad investigadora realizada durante seis años a evaluación ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

La evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable.

Por cada período investigador de seis años evaluado favorablemente se adquirirá y consolidará un complemento de productividad, conocido como tramo de investigación o sexenio, con una cuantía anual que dependerá del cuerpo docente al que pertenezca.

Los efectos económicos y administrativos que se deriven de las evaluaciones favorables o convalidaciones por la CNEAI, se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

En ningún caso, la cuantía del complemento de productividad, podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde», accesible desde la página web a través de este enlace: https://ayuda.aneca.es

 


MÉRITOS DOCENTES:


Quién puede solicitar el servicio:

El profesorado funcionario perteneciente a los cuerpos docentes universitarios,  y los profesores contratados laborales con carácter permanente que cumpla los siguientes requisitos administrativos:
– Acreditar cinco años de actividad docente realizada a tiempo completo.
– De acuerdo al artículo 5, apartado 9 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado: “En ningún caso, la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes ni la del complemento de productividad podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones”.
En caso de haber superado seis evaluaciones favorables podrá solicitar evaluación de un nuevo periodo, no obstante, y para dar cumplimiento al citado artículo, no se tendrá en cuenta a efectos retributivos el primer tramo evaluado por ser de categoría inferior, salvo que en la solicitud especifique otro periodo. Para ello, deberá cumplimentar el siguiente modelo normalizado y adjuntarlo junto con el autoinforme a la solicitud telemática:

Plazo de solicitud:

-Antes del 30 de septiembre, para aquellos profesores cuyo nuevo quinquenio, pendiente de evaluación, termine antes de esa fecha. -Antes del 31 de diciembre, para aquellos profesores cuyo nuevo quinquenio, pendiente de evaluación, termine antes de esa fecha.

Efectos Económicos:

Según la legislación vigente (Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto) los efectos económicos de los méritos docentes (quinquenios) serán siempre del 1 de enero del año siguiente al que se solicite el tramo a evaluar.

Documentación necesaria:

-Autoinforme en relación a la práctica docente (adjuntar junto a la solicitud presentada en la oficina virtual, en formato pdf).

En el caso de solicitar la evaluación por primera vez y no haber tenido siempre una relación contractual con la UCA, debe adjuntar la siguiente documentación:

-Tiempo acreditado con un contrato o nombramiento en alguna Universidad.

-Tiempo acreditado con un contrato o nombramiento en algún Centro de Investigación Extranjero acreditado, así como en el CSIC u otro Organismo Público de Investigación.

-Tiempo que acredite el Ministerio de Educación y Ciencia, prestado en la realización de programas o acciones de dicho Departamento u Homologadas a las concedidas por este, para la formación del profesorado y del personal investigador en España y en el extranjero.

-Certificado, expedido por el Organismo del que dependan los Cuerpos docentes no universitarios, en el que figuren los sexenios reconocidos o que hubiera correspondido reconocer a la fecha del cese en el cuerpo docente no universitario.

Normativa:

-Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto (B.O.E. de 9 de septiembre), modificado por R.D. 74/2000, de 21 de enero (B.O.E. de 22 de enero de 2000).

-Resolución del Consejo de Universidades de 20 de junio de 1990 (B.O.E. del 30 de junio de 1990).